Avisos preliminares y gravámenes de constructor
Abogado de contratos de construcción en California · EN · RU · ES
Cobre lo que le deben — avisos preliminares de 20 días de California, gravámenes de constructor y avisos de suspensión de pago, preparados según los estrictos plazos del estado.
Qué incluye
- Preparación del Aviso Preliminar de California (20 días) (Civ. Code §8200 y ss.)
- Preparación y registro del gravamen de constructor (Civ. Code §8400 y ss.)
- Avisos de suspensión de pago y reclamos contra fianza de pago
- Control de plazos (el gravamen suele vencer a los 90 días de terminada la obra — o, tras un aviso de finalización registrado, 60 días para el contratista directo y 30 días para los demás — Civ. Code §8412–8414)
- Formularios de renuncia condicional e incondicional en formato legal
Cómo funciona
- Cuéntenos sobre el proyecto y cómo le pagan
- Precio fijo por adelantado, sin sorpresas por hora
- Redactamos o revisamos los documentos conforme a la ley de California
- Un abogado lo revisa todo con usted, en su idioma
Preguntas frecuentes
¿Tengo que enviar un aviso preliminar?
En la mayoría de las obras privadas, sí. Quien no tiene contrato directo con el propietario generalmente debe entregar un Aviso Preliminar de California dentro de los 20 días de haber empezado a suministrar mano de obra o materiales para preservar los derechos de gravamen y de aviso de suspensión (Civ. Code §8200).
Creo que se me pasó un plazo, ¿ya no hay nada que hacer?
No necesariamente, pero los plazos de gravamen en California son implacables. Contáctenos de inmediato: aunque el gravamen esté vencido, sus reclamos por incumplimiento, penalidades de pago puntual y reclamos contra fianza podrían seguir vigentes.
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